Corrigen violación a la Libertad de Expresión en Sonora
El Congreso del Estado aprobó el Decreto que reforma el Artículo 167 Quater del Código Penal del Estado de Sonora que fue aprobado en marzo pasado y que representaba un riesgo a la Libertad de Expresión en la entidad.
Con base en una iniciativa presentada por el Gobernador del Estado se clarifica el tipo penal contenido en dicho numeral y según se informa en el comunicado del Congreso del Estado, esto se generó en atención a las opiniones vertidas por los grupos de madres buscadoras como por diversos medios de comunicación en Sonora.
“Al efecto, la iniciativa en estudio plantea que únicamente los servidores públicos integrantes de alguna institución policial, de procuración o impartición de justicia que realicen las conductas señaladas en el primer párrafo del artículo, serán sujetos a la comisión de dicho delito”, establece uno de los considerandos del dictamen presentado por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, al que dio lectura la diputada Diana Karina Barreras Samaniego.
Agrega que en el párrafo segundo del Artículo 167 Quater se eliminó la frase: lesiones o estado de salud, con lo cual se le da congruencia, ya que son imágenes, audios o videos de cadáveres de mujeres, niñas o niños, lo que quiere decir que no hay lesiones o estado de salud, ya que la persona ha fallecido.
ARTICULO 167 QUATER.- Al servidor público integrante de alguna institución policial, de procuración o impartición de justicia que fuera de los supuestos autorizados por la Ley, audiograbe, comercie, comparta, difunda, distribuya, entregue, exponga, envíe, filme, fotografíe, intercambie, oferte, publique, remita, reproduzca, revele, transmita o videograbe imágenes o audios, videos o documentos de cadáveres o parte de ellos que se encuentren relacionados con una investigación penal, de las circunstancias de la muerte o de las lesiones que éstos presentan, sea en el lugar de los hechos o del hallazgo o en cualquier domicilio público o privado, se le impondrá de cuatro a diez años de prisión y multa por un importe equivalente de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización. Tratándose de imágenes o audios de cadáveres de mujeres, niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad o de las circunstancias de su muerte, las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una mitad.
Otros pendientes
En esta sesión ordinaria también se aprobó por mayoría la designación de la ciudadana Lyzeth Salcedo Salinas como Comisionada de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, al obtener más de las dos terceras partes de los votos del Pleno.
El dictamen, al que dio lectura la diputada María Jesús Castro Urquijo, fue presentado por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con el Acuerdo de la terna que también integraron los ciudadanos José Luis Bojórquez Ortega y María Magdalena Rivera Carrillo.
Sobre este punto del orden del día, la diputada Rosa Elena Trujillo Llanes propuso a la asamblea regresar la terna al Ejecutivo estatal y se realice un proceso transparente, por considerar que ninguno de los tres perfiles cumple a cabalidad con lo que se necesita para tener una Comisionada o Comisionado que en realidad atienda lo que tanto lamentan quienes pasan por la desaparición de algún familiar o por feminicidios.