Cumplen dependencias medidas cautelares dictadas por la CEDH

Después de dictar medidas cautelares en el caso de la menor de edad, víctima de violencia física y sexual en un centro educativo privado, la CEDH Sonora concretó medidas de protección para salvaguardar la integridad física y emocional de la niña y de los infantes del centro, así como para resolver la grave dilación y probable obstrucción de justicia que existe en el caso.

Dichas medidas cautelares fueron dictadas por esta Comisión después de que el pasado 20 de junio la madre de la víctima presentara ante este organismo una queja por dilación en la procuración de justicia contra la Fiscalía General de Justicia del Estado (FGJE).

Ese mismo día, atendiendo a la gravedad del caso y al interés superior de la menor de edad, la queja fue admitida y turnada de inmediato a la Quinta Visitaduría General, que requirió a la autoridad responsable (Fiscalía General de Justicia del Estado) para que remitiera informe sobre los hechos señalados en dicha queja.

Una vez que esta Comisión recibió el informe y la carpeta de investigación del caso, se advirtieron graves violaciones a los derechos humanos en perjuicio de la víctima como el hecho de que la Fiscalía incurrió en dilación de justicia durante un periodo de 14 meses, con lapsos de hasta 5 meses consecutivos sin haber realizado acto alguno de investigación.

También se observó que, pese a que la víctima había identificado desde hacía 8 meses a la persona agresora, la Fiscalía fue omisa en dictar las medidas de protección que por ley está obligada a dictar.

Por todo lo anterior, la CEDH Sonora decretó medidas cautelares dirigidas a la FGJE en tres sentidos: 1. medidas de protección para salvaguardar la integridad personal de la menor de edad y víctima, 2. medidas de protección para las personas menores de edad del centro educativo donde pudieron ocurrir los hechos y 3. girar instrucciones concretas e inmediatas al ministerio público del caso, para que, si a su juicio quedan actos de investigación pendientes de desahogar para judicializar debidamente la carpeta, informe a esta Comisión cuáles son y cuál es el plazo para llevarlos a cabo.

Como parte de este procedimiento también se dictaron medidas cautelares dirigidas a la Secretaría de Educación y Cultura (SEC) y la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PPNNA), para proteger a las personas infantes del centro educativo en donde pudo haber ocurrido la agresión, las cuales fueron aceptadas por ambas instituciones.

Cabe aclarar que el caso aún no ha concluido dado que este organismo debe de dar seguimiento al cumplimiento de las medidas cautelares decretadas. No obstante, el hecho de que la Fiscalía y el resto de las autoridades hayan aceptado cumplir a cabalidad dichas medidas representa un paso muy importante para concretar verdad, justicia y reparación a favor de la víctima del caso.

Las medidas de protección planteadas por esta Comisión tienen fundamento en el artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales y, en este caso concreto, se aplicarán las siguientes:

  • Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido;
  • Limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre;
  • La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o a personas relacionados con ellos;
  • Protección policial de la víctima u ofendido;
  • Auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio en donde se localice o se encuentre la víctima u ofendido en el momento de solicitarlo;

Las medidas cautelares tienen como finalidad “evitar la consumación irreparable de las violaciones denunciadas o reclamadas, o la producción de daños de difícil reparación de las personas afectadas”. De acuerdo al artículo 41 de la Ley 123 que crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos, esta organismo tiene la facultad de solicitar en cualquier momento a las autoridades señaladas por una posible violación de derechos humanos que se tomen las medidas cautelares necesarias.

En caso de que la autoridad no responda o no cumpla con las medidas, el artículo 68 de la Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora establece que se podrá imputar penalmente el delito de desacato al servidor público que no responda “tratándose de requerimientos o resoluciones de autoridades […] en materia de derechos humanos”; además, según el artículo 41 de la Ley 123 que crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el Presidente de este organismo podrá solicitar al Congreso del Estado que cite a comparecer a la autoridad que no responda o no cumpla una medida cautelar para que rinda cuentas al respecto.

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