Congreso de Sonora aprueban cárcel por terapias de conversión sexual

La diputada Rosa Elena Trujillo presentó la iniciativa.

El Congreso del Estado aprobó por mayoría sanciones penales y administrativas a quienes realizan o promuevan tratamientos o terapias de conversión para “corregir” la orientación sexual o la identidad de género modificando el Código Penal y la Ley de Salud del Estado de Sonora.

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, que estudió la iniciativa presentada el 2 de julio del presente por la diputada Rosa Elena Trujillo Llanes, fundamentó el dictamen con base en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, además de la Constitución Federal y la local.

Con base en la iniciativa aprobada en comisiones y hoy en el pleno del Congreso, queda prohibido en Sonora todo tipo de esfuerzos para corregir la orientación sexual o identidad de género (ECOSIG), al ser consideradas prácticas que han originado la violación de los derechos de personas integrantes de la comunidad LGBTTTI, aprobó por mayoría el Congreso del Estado.

Es necesario que el Poder Legislativo actualice el marco legal para prevenir, investigar y, por consiguiente, castigar toda aquella conducta que cause discriminación a quienes integran un grupo vulnerable de la sociedad, según explicó en la exposición de motivos la legisladora de Movimiento Ciudadano, como es la comunidad LGBTTTI, establece uno de los considerandos del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Sonora y de la Ley de Salud para el Estado de Sonora.

“De todas las disposiciones, tanto de tratados internacionales como de las normas nacionales y locales señaladas con antelación, se desprende la obligación de esta Legislatura de llevar a cabo la actualización o modificación de nuestro marco constitucional o legal local, con el objeto de dar efectividad al disfrute de los derechos humanos en favor de todas y todos los sonorenses”, agregó.

La modificación al Código Penal incluye sanciones de cárcel por la aplicación, promoción o financiamiento de este tipo de terapias, mientras que en la Ley de Salud se incluye la prohibición del ejercicio profesional hasta por tres años y definitiva en caso de reincidir en la aplicación de dichas trapias.

Lo modificado
Se reforman el artículo 29 BIS y la denominación del Capítulo V del Título Quinto del Libro Segundo y se adicionan los artículos 175 TER y 175 QUATER, todos del Código Penal del Estado de Sonora
Se adiciona un artículo 148 QUINQUIES de la Ley de Salud del Estado de Sonora.

¿Qué es ECOSIG?

ECOSIG se le denomina al Esfuerzo para Corregir la Orientación Sexual o Identidad de Género de las personas, cuya penalidad en el Código Penal será de dos a seis años de prisión y de 150 a 300 días de trabajo a favor de la población, así como multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y quedará obligada a la reparación del daño a la víctima u ofendido.

En la Ley de Salud para el Estado de Sonora, el Decreto que adiciona el Artículo 148 Quinquies, señala la suspensión del ejercicio profesional de uno a tres años a las personas profesionistas, profesionales, técnicas o auxiliares de las disciplinas para la salud y, en general, a toda persona relacionada con las prácticas médicas y de salud que instigue, promueva, permita, consienta, coaccione, someta, realice, imparta, aplique, obligue o financie tratamientos, con o sin fines de lucro a terapias de conversión.

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